lunes, 28 de octubre de 2013

Torres y Fincas (II) de la Huerta de Alicante (05).
La Protección de las Torres (2013)

El Ayuntamiento de Alicante ya preparó un proyecto sobre un Plan de Protección de las Torres de la Huerta en 1983.

Las Torres de la Huerta (no las casas) han sido declaradas Bienes de Interés Cultural (BIC) por resolución del Ministerio de Cultura del 14-4-1997, con lo cual se les debe proteger en sus cercanías prohibiendo construcciones o elementos que impidan su visibilidad (hay varios criterios de alturas y distancias entre 50 m. y 300 m.).

Al influir parcialmente el Plan Parcial de la Condomina en el tema de protección de las torres conviene conocer una síntesis del mismo:

30/09/1989 Adjudicación a la CAM del PAU 4
03/07/1996 Aprobación. Según se afirmará  en la futura modificación nº 3 en dicho Plan “no constan” las torres Ferrer, Plàcia, Bosch, Mitja Lliura ni tampoco constaban en el Plan Especial de Edificios Protegibles de 1982. Por tanto no tienen protección legal ni patrimonial
19/05/1997 Se hace reparcelación forzosa siguiendo el plan de 1996. No hay previsión de protección de torres ni su entorno
09/11/1999 Modificación (a propuesta de Hansa Urbana) (zona campo de Golf y terrenos adyacentes a PAU 4) siguiendo el convenio Ayuntamiento-CAM de 1989.

La promotora Hansa Urbana presenta las justificaciones:
  • Los terrenos son eriales, están abandonados o tienen producción marginal.
  • Hasta los 70 el cultivo de tomate de invierno remodeló la zona y al cesar esta actividad  interesó más el uso turístico.
  • La antigua red de riego ha desaparecido casi por completo
  • Se supone una centuriación romana imposible de localizar por el uso agrícola
  • Las casas de labor están bastante mal conservadas y en desuso
  • Habla de “torres vigía” en bastante mal estado de conservación. Destaca Ferrer.
  • No hay torres de defensa con casa anexa. Existe una (Ferrer) que restaurada atraería turismo.
  • Los restos de torre Ferrer no merecen una particular atención. El propio Ayuntamiento no los considera en Catálogo de Elementos Protegibles ni en la carta Arqueológica.
  • Se habla de 3 unidades de ejecución: La 1 (completada y está torre Plàcia)
2008 Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del término de Alicante
31/05/2010 La Gerencia de Urbanismo (Modificación nº3) habla de que hay que adaptar el PEPTHA a las normas de la ley de 2007 sobre el Patrimonio Cultural Valenciano (preve círculos de  protección visual y construcción) y añadir estudio de integración Urbanística (2006)
31/5/2010 Modificación nº 3 del Plan Parcial de la Condomina para compatibilizar la protección de Torre Plàcia y los derechos de propietarios (de Torre Plàcia y de la parcela construida adyacente) (ver detalles en el apartado de Torre Plàcia)
Notas: en 31-5-2010 Mitja Lliura y Ciprés están en la unidad de ejecución nº 2 (no hay iniciativa de programación). Ciprés está en suelo no urbanizable


EL CASO DE LA TORRE PLÀCIA


Foto 1983

Foto 2003

Se encuentra en la unidad de ejecución nº 1 completada.


1996 En la reparcelación el propietario tenía licencia para poder construir 3 viviendas unifamiliares
1997 En la propuesta inicial Plàcia tendría un entorno de protección de un círculo con radio de 150
1998 Su propietario presenta recurso por la construcción en parcela adyacente de una urbanización que no cumple la normativa de 1997
08/09/2004 El propietario gana recurso en TSJ de Valencia
31/05/2010 Modificación nº 3 del Plan Parcial de la Condomina para compatibilizar la protección de Torre Plasia y los derechos de propietarios (de torre Plàcia y de parcela construida adyacente).

  • incluir torre Plàcia en los planos del Plan Parcial.
  • reconocimiento BIC de las torres Plàcia, Mitja Lliura, Ferrer y Bosch y su entorno.
  • adquisición del Ayuntamiento (por permuta u ocupación) de la parcela y restauración de la torre.
  • parcela para uso dotacional público, educativo-cultural, en suelo público.
  • delimitar espacios y entorno urbanístico.
  • el entorno se solapará con torre Mitja Lliura y Ciprés en “entorno global continuo” llamado entorno de protección nº 3 (según previsión PEPTHA).
  • los derechos del propietario se aplicarán en otra parcela.
  • la urbanización colindante no podrá aumentar la volumetría y habrá nuevas condiciones si cambia la edificación.
  • el Ayuntamiento tiene permitida la construcción de un edificio dotacional con un máximo de 2 plantas y 7 m. de altura sin que se tape la visión desde espacios públicos.
  • en los campos de  golf tiene que haber espacios visuales libres hacia la torre (máximo 3 m. altura).
  • obras en BIC: hasta que se apruebe el PEPTHA cualquier actuación debe tener la autorización de Consellería de Cultura según la ley de 2007.


LA PROTECCIÓN DE LAS TORRES DE LA HUERTA. SÍNTESIS


ANTECEDENTES


1988-1997 Propuestas del arqueólogo municipal Pablo Rosser para protección de las torres
14/04/1997 Las torres de la huerta se declaran BIC aplicando la Ley de Patrimonio Histórico Español 1985
19/05/1997 Reparcelación forzosa PAU 4. No hay previsión de  protección de torres ni su entorno
11/06/1998 Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. Cada municipio debe tomar medidas cautelares de protección.
El Ayuntamiento encarga la redacción del PEPTHA a la arquitecta Mª José Mojica
03/12/2002 Aprobación municipal del Plan Especial Protección de torre Aguilas. En el informe técnico se menciona que las torres de la huerta están en estado de indefensión total y la mayoría están en ruinas o desmochadas
2003-2004 En el Ayuntamiento se producen discrepancias de criterios de protección entre las Concejalías de Cultura y Urbanismo. No se aprueba el PEPTHA.
09/02/2007 Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (modificaciones a la ley de 1998)
17/03/2007 Acuerdo del Peno Municipal para exposición pública del PEPTHA
2008 Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del término de Alicante
31/05/2010 La Gerencia de Urbanismo (en la modificación nº3) habla de que hay que adaptar el PEPTHA a las normas de la ley de 2007 sobre el  Patrimonio Cultural Valenciano (preve círculos de protección visual y construcción) y añadir estudio de Integración Urbanística (2006)
31/05/2011 Modificación nº 3 del Plan Parcial de la Condomina para compatibilizar la protección de Torre Plàcia y los derechos de propietarios (de torre Plàcia y de parcela construida adyacente)


EL PEPTHA (PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS TORRES DE LA HUERTA DE ALICANTE)

Elaborado por el equipo dirigido por la arquitecta Dª Mª José Mojica Marhuenda.

Fuente: UA.ES

PROYECTO PARA LAS 23 TORRES (SÍNTESIS)

- Analiza y propone zonas arqueológicas, torres, viviendas anexas y jardines. (No casas sin torre)
.

- Propone espacios libres de uso público y visuales (público y privado)
.

- A partir de la declaración BIC hay posibilidad de conservación (o demolición) del resto de inmuebles anexos, graffitis, heráldica, signos lapidarios, caminos de agua…, siendo preceptivo el informe del COPHIAM y aprobación de la Consellería de Cultura (art. 10)
.

- Los BIC son catalogados en nivel de protección integral (art. 14) (incluye datos de cada caso)
.

- Usos compatibles (art. 15):

  • residencial y/o alojamiento temporal (en casa anexa).
  • comercial, oficinas, rotacional de equipamientos. Se puede primar a los que supongan uso público.

Propone 8 espacios de protección con campos visuales, espacios públicos y límites de construcción:
  1. (11 torres): Conde, Boter, Reixes, Cacholi, Villa García, Soto, Santa Faz, Boch, Fabián (inexistente en la época en que se elabora el Plan ), Juana, Alameda
  2. Sarrió, Santiago, Aguilas
  3. Ciprés, Plàcia, Mitja Lliura
  4. Castillo, Ferrer
  5. Cabo de las Huertas
  6. Bourguño
  7. Agua Amarga
  8. San José (Tabarca)

ENTORNO PROTEGIDO
Previsto en 2007. Incluye espacio libre, visual y limitación construcción.


TORRE Radio círculo
TORRE Radio círculo
CABO HUERTAS sin concretar
FABIÁN- TRES OLIVOS 250 m.
CASTILLO 150 m.
CACHOLI 300 m.
FERRER 150 m.
VILLAGARCÍA 300 m.
AGUILAS 300 m.
SOTO 250 m.
SANTIAGO 150 m.
SANTA FAZ 200 m.
SARRIO 150 m.
BOSCH sin concretar
CIPRÉS 250 m.
JUANA 300 m.
MITJA LLIURA sin concretar
ALAMEDA 250 m.
PLASIA 150 m.
BUGUNYO 250 m.
CONDE 300 m.
AGUA AMARGA 500 m.
BOTER 300 m.
SAN JOSÉ  (Tabarca) perímetro insular
REIXES 300 m.




Al publicarse se produjeron algunas críticas, entre ellas las de grupos ecologistas (Ecologistas en Acción), Esquerra Unida, etc. En resumen indicaban:
  • El PEPTHA se finaliza en enero del 2007 y en febrero del mismo año es la nueva nomativa autonómica por lo que quedaba derogado (al basarse en la ley de 1997).
  • Los perímetros de protección aprobados son menores a los anteriormente previstos.
  • No tiene en cuenta la infraestructura de riego.
  • La Ley obligaba a encargar y aprobar el Plan Protección BICs en un máximo de 1 año.
  • No incluye informe de sostenibilidad ambiental.
  • De las 19 Torres de la Huerta de Alicante propiamente solamente 5 están enclavadas en suelo libre de edificaciones por todos sus lados (Torre Castillo, Torre Sarrió, Torre Ciprés, Torre Media Libra y Torre Boter). El resto o están en parcelas donde se permite la edificación o están en suelos libres pero lindan en alguna de sus direcciones con suelos edificables.
  • Las Torres de la Huerta de Alicante y sus entornos se deberían incluir en la figura de Parque Cultural, establecido por la Ley 4/1998, ya que cumplen con los requisitos para tal declaración.

Con todo lo anterior, y a fecha de verano de 2013, el PEPTHA sigue sin aprobarse.

Paralelamente el propietario de Torre Aguilas presentó un Plan Especial de Protección de la torre (fue aprobado en 2002) estableciendo 3 niveles de protección (1: la propia parcela y edificios anexos; 2: un círculo de 50m de radio con visión directa del monumento; 3: una zona de 150 m.de radio en la que los edificios no superen las tres plantas o 10 m. de altura). Este plan le permitió que una superficie comercial cercana respetara los 50 m. de espacio libre y visual respecto a la torre. Posteriormente el Ayuntamiento estableció para Mitja Lliura y Ciprés el nivel de protección 3.

Anterior al citado Plan una de ellas (Rizo) fue desmontada por sus dueños, por temor (según comentario de los mismos) a ser derruida por planes urbanísticos. Otra (la de Fabián) ya estaba derruida en la década de los 80.

Entre final del XX y la primera década del XXI se han restaurado las torres municipales (Sarrió, 421.000 euros, y Ferrer 176.000 euros), y las privadas Conde, Castillo, Bonanza, Cadena, Soto, Alameda, Paulinas. Las que están en peores condiciones son:

- Ciprés (tras diversas quejas de los vecinos entre 2004 y 2008 ante el Sindic de Greuges, el Ayuntamiento insiste legalmente ante los propietarios para que la cerquen, protejan y restauren. Además su estado crítico ha hecho que el espacio de la torre y la ermita sean acotado por los bomberos (marzo 2012), para evitar el acceso por peligro de derrumbe al desprenderse algunos sillares del talud.
- Ansaldo en San Juan (propiedad municipal)

Torre Fabián o Guixót: derruída, estaba junto
a la actual estación de bombeo de aguas residuales
 en el camino de Benimagrell (foto: I. Buades)

Torre Rizo (desmontada por sus propietarios)

Los propietarios de algunas de ellas, por ejemplo torre Santiago, se la encontraron en un estado de ruina y al igual que otros propietarios, decidió recuperarla.

Torre Santiago: foto de su estado en 1980 
(foto de J.A. Pastor cedida por D. Pedro Aguilera)


Torre Santiago: foto de su estado en 2003
(foto de J.A. Pastor cedida por D. Pedro Aguilera)

El mantenimiento es costoso y en algunas de ellas (Reixes, Bosch) han optado sus propietarios por la opción de la restauración (en la casa o carpa cercana) para poder seguir teniéndolas en condiciones.

Conde antes de su restauración

Conde después de su restauración en 2009

El Castillo – D. García antes de su restauración

El Castillo – D. García después de su restauración (2007)

Sarrió antes de su restauración

Sarrió después de su restauración en 2009

Ferrer antes de su restauración

Ferrer después de su restauración en 2009

La Alameda / Nicolau (antes)

La Alameda / Nicolau (después, años 80)


Antonio Campos Pardillos




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